Es un documento adicional al acta constitutiva que se debe de firmar, mismo que por regulación se les solicita a todos y cada uno de los socios de todas las sociedades mercantiles.
Ese documento es una Declaratoria de Prevención de Lavado de Dinero, misma que acorde a los siguientes fundamentos es indispensable obtenerlo para concluir este tipo de procesos:
Art. 17 fracción XII inciso B numeral b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
[...]B. Tratándose de los corredores públicos:[...]b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
[...]Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.Para efectos de esta Ley, acorde al artículo 3 fracción II, Aviso significa:Artículo 3.
[...]II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley;[...]*
Es por ello que solicitamos el documento de Declaratoria, el cual el corredor público tiene la obligación de presentar y que asimismo se vuelve un requisito por parte del Registro Público de la Propiedad para poder inscribir una sociedad mercantil.