En el código de comercio y en la ley de firma electrónica avanzada, se regula el uso y firma de documentos mediante firmas electrónicas, las mismas, para ser válidas, debe tener las siguientes características; dar certeza de que la firma ha sido emitida por el firmante, dar certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma, que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales sea fiable y que contenga una garantía que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
Estos requisitos se cumplen en nuestro proceso de firma, al emitir una constancia NOM-151, está constancia sólo puede ser emitida por ciertos prestadores de servicios que autoriza la Secretaría de Economía y garantiza
- Que el documento no ha sido alterado
- Se crea un sello de fecha cierta, garantizando el momento exacto de la forma
- Adicionalmente, nuestro proceso de firma contiene diferentes pasos de validación de identidad
Para más información https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA_200521.pdf